Apenas si existen referencias conceptuales sobre los accidentes de tráfico en la legislación española. No existe una definición legal de accidente de tráfico. Las referencias legales a lo que podamos entender por accidente de tráfico se recogen de forma tangencial y con carácter finalista en el CÓDIGO DE COMERCIO, donde se establece que un SINIESTRO es un evento que pone en funcionamiento la obligación del asegurador.
Por su parte el CÓDIGO CIVIL (Art. 193 y siguientes) recoge una definición de siniestro como aquel acontecimiento desgraciado e imprevisible que ha ocasionado o ha podido producir la muerte de una persona.
La definición más certera y mas cercana a nuestros fines es la establecida en la Orden de la Presidencia del Gobierno de 13 de marzo de 1.981, reformada por Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaria del Gobierno, de 18 de febrero de 1.993, sobre Estadística de accidentes de tráfico, en la que se establece que estamos ante un accidente de tráfico si se dan las siguientes circunstancias:
Que se produzca en una vía abierta a la circulación publica o tengan en ella su origen. Es irrelevante la titularidad de la vía, pública o privada. El requisito es que la vía, aunque sea privada, esté abierta a la circulación pública de vehículos.
(EJEMPLO: Seria accidente de tráfico la salida de la calzada del vehículo y su entrada en una vivienda o en una finca colindante)
Que a causa del accidente, una o varias personas resulten muertas o heridas o se produzcan daños materiales.
Que al menos un vehículo en movimiento esté implicado.
UN VEHÍCULO ESTÁ IMPLICADO SI SE DAN ALGUNA O ALGUNAS DE LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS:
1.- Que entre en colisión con otro u otros vehículos, estén en movimiento, parados o estacionados; con peatones; con animales o con obstáculos.
2.- Que sin entrar en colisión, las personas muertas o heridas sean el conductor y/o los pasajeros del vehículo, o se hayan producido daños materiales.
3.- Que el comportamiento del conductor o de los pasajeros del vehículo se considere como uno de los elementos que han provocado el accidente.
(NOTA: Este es el caso que más dudas podrían plantear: el conductor de un vehículo que realiza una maniobra antirreglamentaria y provoca un accidente de tráfico, o cuando un vehículo pierde aceite y provoca el accidente de un tercero, o el caso de que algún pasajero del vehículo arroje algún objeto a la vía y se produzca un accidente por su causa. En estos casos, estos vehículos estarían o serían implicados del accidente de tráfico.)
4.- Que las condiciones atmosféricas o el estado de la carretera hayan hecho perder al conductor el dominio de su vehículo y que tal pérdida haya sido considerada como uno de los elementos que han dado lugar al accidente.
5.- Que el estado del vehículo sea estimado como una de las causas que han producido el accidente.
6.- Que el vehículo este parado, pero colocado de forma peligrosa y que su estacionamiento sea considerado uno de los elementos causantes del accidente.
7.- Que el conductor o uno de los pasajeros haya sido arrollado por otro en el momento en que subía o descendía de aquél.
(NOTA: Este es el caso de los accidentes producidos, por ejemplo, junto a las paradas de autobuses, cuando uno de los pasajeros al apearse es atropellado por un tercero. En estos casos ambos vehículos están implicados en el accidente y puede darse el caso de que el responsable del accidente sea el conductor del vehículo del que proviene el peatón. En el supuesto de que el peatón se haya alejado del vehículo del que procedía, éste no será considerado como implicado en el accidente).
Por su parte el CÓDIGO CIVIL (Art. 193 y siguientes) recoge una definición de siniestro como aquel acontecimiento desgraciado e imprevisible que ha ocasionado o ha podido producir la muerte de una persona.
La definición más certera y mas cercana a nuestros fines es la establecida en la Orden de la Presidencia del Gobierno de 13 de marzo de 1.981, reformada por Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaria del Gobierno, de 18 de febrero de 1.993, sobre Estadística de accidentes de tráfico, en la que se establece que estamos ante un accidente de tráfico si se dan las siguientes circunstancias:
Que se produzca en una vía abierta a la circulación publica o tengan en ella su origen. Es irrelevante la titularidad de la vía, pública o privada. El requisito es que la vía, aunque sea privada, esté abierta a la circulación pública de vehículos.
(EJEMPLO: Seria accidente de tráfico la salida de la calzada del vehículo y su entrada en una vivienda o en una finca colindante)
Que a causa del accidente, una o varias personas resulten muertas o heridas o se produzcan daños materiales.
Que al menos un vehículo en movimiento esté implicado.
UN VEHÍCULO ESTÁ IMPLICADO SI SE DAN ALGUNA O ALGUNAS DE LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS:
1.- Que entre en colisión con otro u otros vehículos, estén en movimiento, parados o estacionados; con peatones; con animales o con obstáculos.
2.- Que sin entrar en colisión, las personas muertas o heridas sean el conductor y/o los pasajeros del vehículo, o se hayan producido daños materiales.
3.- Que el comportamiento del conductor o de los pasajeros del vehículo se considere como uno de los elementos que han provocado el accidente.
(NOTA: Este es el caso que más dudas podrían plantear: el conductor de un vehículo que realiza una maniobra antirreglamentaria y provoca un accidente de tráfico, o cuando un vehículo pierde aceite y provoca el accidente de un tercero, o el caso de que algún pasajero del vehículo arroje algún objeto a la vía y se produzca un accidente por su causa. En estos casos, estos vehículos estarían o serían implicados del accidente de tráfico.)
4.- Que las condiciones atmosféricas o el estado de la carretera hayan hecho perder al conductor el dominio de su vehículo y que tal pérdida haya sido considerada como uno de los elementos que han dado lugar al accidente.
5.- Que el estado del vehículo sea estimado como una de las causas que han producido el accidente.
6.- Que el vehículo este parado, pero colocado de forma peligrosa y que su estacionamiento sea considerado uno de los elementos causantes del accidente.
7.- Que el conductor o uno de los pasajeros haya sido arrollado por otro en el momento en que subía o descendía de aquél.
(NOTA: Este es el caso de los accidentes producidos, por ejemplo, junto a las paradas de autobuses, cuando uno de los pasajeros al apearse es atropellado por un tercero. En estos casos ambos vehículos están implicados en el accidente y puede darse el caso de que el responsable del accidente sea el conductor del vehículo del que proviene el peatón. En el supuesto de que el peatón se haya alejado del vehículo del que procedía, éste no será considerado como implicado en el accidente).
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