En un contrato de seguro intervienen necesariamente dos personas, el asegurador y el tomador del seguro. Tal y como establece el articulo 1 de la Ley de Contrato de Seguro, el ASEGURADOR es la persona que se obliga a indemnizar el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones, cuando se produce el suceso de riesgo que es cubierto con el contrato, mediante el cobro de una prima.
Debido a la naturaleza de la actividad aseguradora la posición de asegurador únicamente la pueden desempeñar entidades de tipo social como las sociedades anónimas, las mutualidades y las cooperativas de seguros. La primera obligación y más importante del asegurador es la de pagar las indemnizaciones o realizar el resto de prestaciones (reparar o reponer el bien) al asegurado cuando se produzca el suceso cubierto por la póliza o el pago del importe mínimo de lo que pueda deber en el plazo máximo de cuarenta días a partir de la recepción de la declaración de siniestro, una vez hayan acabado las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y el importe de los daños, salvo que el siniestro haya sido causado por mala fe del asegurado.
Además de esta obligación principal al asegurador alcanzan otra serie de obligaciones. Así, por ejemplo, además del pagar la indemnización, deberá hacer frente, dentro de los limites fijados en el contrato, a los gastos que se originen por las operaciones de salvamento o al menos la parte proporcional de dichos gastos cuando solo debe indemnizar una parte del daño, siempre que dichos gastos no sean inoportunos o desproporcionados. Si el asegurador no cumple su obligación de prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o no hubiese pagado el importe mínimo de lo que pueda deber en el plazo de los cuarenta días incurrirá en mora, salvo que exista una causa justificada o que no le fuere imputable. La mora significará que además del principal deberá pagar un interés anual igual al interés legal del dinero, incrementado en el 50 %, interés que no podrá ser inferior al 20 % cuando hayan transcurrido dos años de la producción del siniestro. El asegurador, además, deberá entregar al tomador del seguro la póliza o el documento de cobertura provisional e incluir en la proposición de seguro o en la póliza las condiciones generales y especialmente las cláusulas limitativas de derechos de los asegurados. Cuando exista proposición de seguro el asegurador queda vinculado durante un plazo de quince días.
El TOMADOR del seguro es la persona que contrata con el asegurador y firma con él la póliza del contrato. Es decir, es la persona que queda obligada directamente con la entidad aseguradora y a quien le corresponden las obligaciones que nazcan del contrato y es el obligado al pago de la prima en la forma estipulada en la póliza, salvo aquellas obligaciones que por su naturaleza deban ser cumplidas por el asegurado. El tomador suele contratar el seguro por cuenta propia, con lo que además adopta la posición de ASEGURADO, aunque también lo puede hacer por cuenta ajena, en cuyo caso las posiciones de tomador y asegurado corresponderían a personas diferentes. Siendo por tanto el ASEGURADO la persona titular del interés objeto del seguro, a quien corresponden los derechos que se deriven de la póliza, que no podrá ejercer el tomador, cuando ambas personas sean distintas. Puede ocurrir que en el momento de realizar el contrato el tomador designe la persona asegurada o que se determine por el procedimiento que las partes acuerden.
Además de la obligación principal de pago de la prima, el tomador del seguro tiene también la obligación, antes de que el contrato concluya, de declarar todas las circunstancias que conozca que puedan influir en la valoración del riesgo, para ello el asegurador le someterá un cuestionario donde se deberán hacer constar dichas circunstancias. El tomador no tendrá dicha obligación si el asegurador no le somete el cuestionario o cuando las circunstancias que puedan influir en la valoración no se encuentren comprendidas en el riesgo. La falta de declaración o su inexactitud dará derecho al asegurador a rescindir el contrato en el plazo de un mes.
También es obligación del tomador comunicar, tan pronto sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y que sean de tal naturaleza que, si hubieran sido conocidas por el asegurador, no habría celebrado el contrato o lo hubiera hecho en condiciones más gravosas y tienen el derecho de comunicar aquellas otras circunstancias que lo disminuyan. Esta obligación también alcanza al asegurado. Sobre la base de la agravación declarada, el asegurador podrá o bien rescindir directamente el contrato comunicándolo por escrito al tomador o bien proponer una modificación, que podrá ser aceptada o rechazada por el tomador. Si el tomador rechaza la modificación o no contesta la proposición el asegurador podrá rescindir el contrato después de advertírselo al tomador. En cualquier caso, si el tomador o el asegurado no comunican la agravación del riesgo y se produce el siniestro, el asegurador no tendrá que hacer frente a sus obligaciones si aquellos actuaron de mala fe o, en caso contrario, reducirá su prestación proporcionalmente a la diferencia entre la prima que conste en el contrato y aquella que hubiera debido constar si se hubiera conocido la verdadera naturaleza del riesgo.
También es obligación del tomador, del asegurado, y en este caso del beneficiario, el comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, excepto cuando en la póliza se haya fijado otro plazo. La falta de declaración permitirá al asegurador reclamar los daños y perjuicios que se le causen por tal hecho, salvo que el asegurador haya podido tener conocimiento del siniestro por otro medio. El tomador y el asegurado deberán aportar todos los datos que dispongan sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro y deberán emplear todos los medios a su alcance para reducir las consecuencias y si así no lo hicieran dará derecho al asegurador a reducir su prestación en la proporción que corresponda e incluso quedaría exonerado de sus obligaciones si el incumplimiento se produjera con la intención de perjudicar o engañar al asegurador.
Finalmente, como se ha apuntado, el BENEFICIARIO no es parte en el contrato, pero adquiere derechos derivados del propio contrato. Es la persona titular del derecho a la indemnización. La designación del beneficiario deberá hacerse en la póliza bien nombrándole o bien de forma genérica determinándolo algún modo en el que no haya dudas, por ejemplo a los hijos o a la esposa.
Además de los mencionados, pueden aparecer relacionados en el contrato de seguro determinados profesionales, cuya función es la de preparar los contratos y de asesoramiento a los interesados. Estas personas son los agentes de seguros y los corredores, que actúan en calidad de mediadores. Los primeros dependiendo de la entidad aseguradora mediante un contrato de agencia y los segundos como mediadores que ejercen libremente su actividad.
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