10/2/07

LAS CAUSAS DE LOS ACCIDENTES

La sentencia del Tribunal Supremo de 11 de marzo de 1988 analizaba en sus fundamentos segundo y tercero el concepto de causa y las diversas teorías adoptadas en alguna ocasión por dicho alto tribunal y que fueron apareciendo a lo largo de la historia tratando de explicarla. Establecía dicha sentencia que el concepto de causa y el de relación de causalidad son conceptos importados de las ciencias naturales, aunque originalmente procedentes de la filosofía y con ellos se expresa una relación necesaria entre un antecedente (causa) y un consecuente (efecto). La causa sería siempre constitutivamente plural, formada por un conjunto de hechos, siendo imposible el conocimiento de todos y cada uno de los fenómenos que integran la causa. De lo que se trata, en cualquier caso como criterio finalista, es de averiguar que papel desempeña en ese complejo causal un acto humano, libre, que se encuentra entre los antecedentes del resultado. Hay que distinguir, sin embargo, la cuestión de la existencia o no de la relación de causalidad, que es algo verificable empíricamente y a determinar según los métodos de las ciencias naturales, del problema de la imputación de la responsabilidad, es decir, la causalidad jurídica. Por tanto, es necesario estudiar primeramente la existencia de la causalidad material, de apreciar la existencia de una relación de causalidad teniendo en cuenta la probabilidad, teniendo presente que empíricamente se ha constatado que a un determinado antecedente sucede generalmente una determinada consecuencia. La investigación de los accidentes de tráfico se enmarca dentro de esta primera fase mediante la aportación de los medios de prueba necesarios para que los tribunales puedan acreditar la existencia de ese nexo causal y puedan, posteriormente, realizar la correspondiente imputación de la responsabilidad.

Para el estudio de las causas de los accidentes de tráfico se puede acudir, por tanto, a algunas de las teorías tenidas en cuenta por los tribunales como fundamento de sus decisiones. Entre los distintos supuestos se encuentran las teorías individualizadoras, es decir, aquellas que distinguen entre condicionamientos y causa, subrayando del conjunto de antecedentes del resultado (condiciones) uno que constituye y se considera la causa, bien en virtud de la preponderancia de las condiciones que tienden a producir el accidente sobre las que tienden a evitarlos, bien teniendo en cuenta la condición mas eficaz como causa del accidente. Por otro lado en otras ocasiones han tenido en cuenta las teorías generalizadores, que niegan la existencia de diferencias entre condición y causa, considerando que todas las condiciones tienen el mismo valor, por tanto no existen condiciones esenciales para que se produzca el resultado, y causa sería cualquier antecedente o condición que si se suprimiera mentalmente daría lugar a que no se produjera el accidente, aún cuando este tipo de teorías, y esa es su mayor crítica, amplía de forma excesiva la idea y el concepto de causa.

Algunas de esta teorías han tenido en cuenta la proximidad del hecho (antecedente) al resultado dañoso; otras han tenido en consideración la causa eficiente, es decir, aquel antecedente o condición mas eficaz para producir el resultado dañoso aunque concurran otros condiciones que preparen, determinen o completen la acción de la causa última; en otros casos se ha tenido en cuenta la adecuación de los acontecimientos para producir el concreto resultado dañoso o lesivo.

Un ejemplo citado por la doctrina de esta última consideración sería el caso de un camión que colisiona por alcance contra otro camión cisterna que se encuentra detenido ante un semáforo. A causa del impacto se produce el derrame de la gasolina transportada en la cisterna. Los bomberos empujan con las mangueras el combustible hacia unas alcantarillas y estas desembocan en un colector donde se realizan obras. En ese colector la gasolina se incendia por la existencia de trabajadores con lámparas de carburo. Los daños ocasionados en el incendio no pueden o, al menos, no deben ser imputados al conductor responsable del accidente.

Es esta última teoría de la causalidad adecuada la que en el ámbito del tráfico de vehículos goza de una mayor aceptación, por resultar más equitativa, aunque la jurisprudencia no ha sido unánime y ha adoptado el criterio mas justo en cada caso concreto.

2 comentarios:

Luisx dijo...

Las causas de los accidentes y de las víctimas de tráfico (fenómenos mecánicos violentos), no es asunto de los juristas, y por tanto, no es asunto de los jueces, aunque ellos tengan que intentar aclararse con eso para poder resolver el caso de acuerdo con la técnica jurídica.
La causalidad, y por tanto, el concepto causal aplicable para investigar las causas de los accidentes y las víctimas (se entiende científicamente), es el que corresponde (porque se ha justificado ella que es) al estudio del sistema viario y sus fenómenos violentos, de acuerdo con los fundamentos, principios, paradigmas y métodos científicos propios de la especialidad y el objeto, Accidentología Vial.
Intentar esclarecer las causas de un fenómeno mecánico violento sin atenerse a los fundamentos, principios, paradigmas y métodos científicos propios de la especialidad y del objeto a estudiar, haciéndolo con lo que creen y aplican los juristas de acuerdo al estado de la técnica jurídica sobre ese asunto, es ir al fracaso científico de cabeza, la falsedad está casi asegurada, pues sólo se acertará por casualidad.
Todo lo dicho en los post acerca de la causalidad y las causas de los accidentes, es accidentológicamente (cientificamente) invalido, porque esos conceptos no tienen correspondencia con la realidad, o sea, con lo que es y sucede en el sistema viario y sus fenómenos mecánicos violentos.
Esto es insistir en los mismos errores y falacias que han impedido investigar las causas de los accidentes con acierto.
Esto ya lo dejó claro hasta la mismísima Comisión Europea en el Libro Blanco del transporte en la UE, en el año 2001:

"Necesidad de investigaciones independientes.
La explotación de las investigaciones realizadas con motivo de los accidentes plantea un problema. En la actualidad, el objeto principal de las investigaciones diligenciadas por [investigadores policiales y peritos de parte para] las autoridades judiciales o las compañías de seguros es la reparación de los perjuicios causados por los accidentes y la determinación de las responsabilidades, en aplicación de códigos establecidos por el legislador [lo cual no es esclarecer las causas]. Sin embargo, estas investigaciones no pueden sustituirse a la necesidad, creciente en Europa y Estados Unidos, de disponer de investigaciones técnicas independientes cuyos resultados se orienten hacia las causas de los accidentes y los medios de mejorar la legislación [y mejorar la seguridad del tráfico]."

Sin embargo, se sigue insistiendo en esa fantasía, que muchos esgrimen como si fuese la verdad más indiscutible, y hasta la utilizan para justificar medidas, que obviamente son inútiles para la seguridad viaria, dado que en tráfico sólo sirve la verdad, porque los muertos y los heridos son de verdad.

LuisX

Paco Boiso dijo...

Estimado amigo Luis, me ha alegrado y, a la vez sorprendido, extraordinariamente que un experto en investigación de accidentes de tráfico se haya dignado a visitar mi humilde blog dedicado a los accidentes de tráfico y, más aún, que te hayas permitido introducir un comentario a unos de mis artículos. No puedo menos que agradecerte la amable atención que me has dispensado.
Además de ese comentario, he tenido la oportunidad de leer algunos de tus artículos y me han parecido realmente interesantes. Comparto la mayoría de lo que dices en ellos y estoy seguro, que su lectura y la profundización en sus contenidos, me van a permitir seguir progresando en el conocimiento de este tipo de fenómenos.
Como habrás podido comprobar, (seguro que te has percatado, al menos es lo que deduzco y así se desprende de tu comentario), yo no cuento con la formación “científica” que me hubiera gustado tener para afrontar este tipo de fenómenos, mi formación es fundamentalmente jurídica y lo que expongo en mis artículos se basa en esas pocas nociones jurídicas que poseo, en la lectura de obras de personas expertas en esta parcela de la realidad y en la experiencia que me ha proporcionado el contacto profesional directo y cotidiano, durante algo mas de veinte años, con el mundo del accidente de tráfico. Por lo que, evidentemente, soy un auténtico lego en todo este tipo de cuestiones, al menos, desde el punto de vista científico.
A pesar de todo ello, me gustaría hacer unas aclaraciones a algunas de las cosas que has dicho, (siempre, como es lógico, desde el punto de vista de un auténtico profano y con respeto absoluto a los fundamentos, principios, paradigmas y métodos científicos).
En primer lugar, las víctimas de tráfico, el propio accidente de tráfico y sus causas, son asuntos de científicos, pero también lo son de cualquier ciudadano. Es un asunto y es un problema de primer orden social que interesa a todos. También a los juristas, jueces, fiscales y abogados (y no precisamente como simples ciudadanos aficionados).
Vienes comentando en tus escritos, que el estudio y conocimiento del tráfico se debe afrontar con criterios científicos y que si aplicamos la teoría de sistemas al sistema viario, este sistema se mantiene en equilibrio hasta que se produce un fallo, es decir, un accidente, debido a unas determinadas leyes y causas físicas. Bien, pues la sociedad también puede ser entendida como un sistema, un sistema global de relación entre los seres humanos. El accidente, que es un efecto del mundo real, a la vez es causa de un desequilibrio social que es necesario subsanar. La función del jurista, en este ámbito, es tratar de aportar los medios necesarios para conseguir el reequilibrio del sistema social roto o puesto en peligro por el accidente. Creo que en todo esto no te descubro nada, así que difícilmente puede ser ajeno al mundo jurídico la realidad del accidente de tráfico y sus causas, cuando la función del derecho es precisamente la de tratar de restablecer el equilibro puesto en peligro o dañado por el accidente. El Juez, responsable de adoptar las decisiones atinentes al caso concreto, no tiene necesidad de ser científico o experto en una determinada ciencia empírica. Sus decisiones se basarán en la ley, en la justicia y en la prudencia y, para adoptarlas, tendrá que recurrir al concurso de expertos en cada materia concreta y en cada supuesto específico que le aporten elementos de juicio suficientes. No es posible pretender que el juez sea una especie de enciclopedia ambulante, un compendio de todo el conocimiento científico y humano y, por otra parte, tampoco parece que sea deseable que las decisiones, cuando se produce un desequilibrio social, sean adoptadas por científicos, a pesar de que el conocimiento que éstos tengan sobre un hecho concreto sea mucho mas certero y ajustado a la realidad que el que pueda tener el resto de los mortales. (al menos física).
Por tanto, nada que objetar a la existencia de la ciencia que denominas “accidentología vial”, que, evidentemente, debe contribuir con su propio método a encontrar e identificar las causas que provocan los accidentes para prevenirlos y evitarlos, pero que también debe proporcionar al jurista los elementos de juicio para que las decisiones y soluciones jurídicas sean lo mas justas posibles. En tu comentario parece que, de alguna forma, desdeñas el papel del jurista en este ámbito, cuando afirmas que no es asunto de juristas, aunque tengan que intentar aclararse con eso para resolver el caso de acuerdo con la técnica jurídica. La técnica jurídica no pretende esclarecer las causas de un fenómeno mecánico violento, sino que a partir del aporte del conocimiento científico de un determinado fenómeno, tratar de determinar las posibles responsabilidades que pudieran concurrir en el caso, lo que no invalida que el derecho pueda y deba utilizar su propio método científico para lograrlo (en este caso no como ciencia de la naturaleza, evidentemente). Lo que si es cierto es que tanto un trabajo como otro se puede hacer bien, se puede hacer regular o y se puede hacer mal. El experto científico puede errar a la hora de establecer sus conclusiones y el jurista puede errar a la hora de adoptar sus decisiones.
Por otra parte, me ha extrañado que, a partir de tu posición científica, invalides el contenido de mis post acerca de la causalidad y las causas de los accidentes y que unicamente alegues como fundamento, textualmente “porque esos conceptos no tienen correspondencia con la realidad, o sea con lo que es y sucede en el sistema viario y sus fenómenos mecánicos violentos “, sin aportar un solo dato que demuestre lo que dices, lo que no parece sea excesivamente científico.
Finalmente, (no quiero cansarte), haces una reseña del Libro Blanco del Transporte en la UE de 2001. No se si esa cita es textual o si está sacada de contexto, pero si es tal cual la expones, humildemente creo, (y no es por contradecir a una alta autoridad como la Comisión Europea), que en dicho texto se confunden dos conceptos que debieran estar claramente diferenciados, “la independencia investigadora” y “el rigor científico en la investigación”.