26/4/07

INSPECCIÓN OCULAR DEL LUGAR DEL ACCIDENTE (Uno)

Ya hemos visto que en los accidentes de tráfico concurren diversas causas, (mecánicas, ambientales, de la vía, etc), que hay que investigar. El objeto de la investigación del accidente trata de responder a las preguntas: qué, cómo y por qué se produjo el accidente. Para conseguir este objetivo se utilizan diversos procedimientos, por un lado el estudio de las declaraciones de testigos e implicados y en segundo lugar la investigación en sentido específico o investigación técnica. No es posible descartar la importancia que tiene en el proceso de investigación las declaraciones y manifestaciones, tanto de implicados como de testigos, pero se debe tener en cuenta que sólo se pueden obtener conclusiones con valor técnico de la investigación específica, por ello es de tanta importancia que el personal que se dedique a estas labores cuente con una formación especializada en este tipo de tareas.

Los accidentes no suelen ser neutros, es decir, vehículos e implicados suelen dejar determinadas señales físicas en la vía, en los propios vehículos y en las personas implicadas, cuya reseña y puesta de manifiesto podrá contribuir a esclarecer cómo se produjo el accidente. Hay, no obstante, algunos investigadores de accidente que tratan de buscar explicaciones sobre los hechos únicamente en las declaraciones y manifestaciones de implicados o testigos, olvidándose de todo lo que puedan observar por sí mismos. Pero el éxito de la investigación y por tanto una mayor aproximación a la realidad de los hechos, va a depender de manera importante del esmero con que se busque y se encuentre huellas y otros indicios físicos en la vía y en los posibles implicados. Esas huellas y vestigios encontrados en el lugar del accidente o en vehículos presuntamente implicados complementarán las declaraciones de testigos e implicados, podrán probar o desmentir las teorías que nos hayamos planteado sobre lo ocurrido y nos marcarán el camino a seguir en la posterior investigación.

La vía, el terreno, el lugar en el que se produce el accidente debe ser estudiado metódica y detenidamente, para ello es fundamental que los investigadores se personen en el lugar de los hechos con la mayor rapidez posible dado que, además de la atención a las víctimas y el restablecimiento de la seguridad del tráfico, el tiempo juega en contra de la permanencia de determinados elementos y signos precarios como las huellas, vestigios, posiciones de los vehículos, etc., datos que serán fundamentales para descubrir qué es los que ha ocurrido y cómo ha ocurrido, (“tiempo que corre, verdad que vuela”).

Cuando el investigador afronta la inspección ocular es importante que no confíe en la memoria, que para estos menesteres es, a todas luces, corta. Las posiciones finales de vehículos e implicados, la ubicación y localización de restos, marcas, huellas e indicios deben ser registrados adecuadamente mediante anotaciones, levantamiento de croquis y planos de campo, fotografías y, si fuera posible, mediante registro videográfico. Para las anotaciones es conveniente la utilización de formularios y modelos que recojan en distintos campos todas aquellas observaciones y mediciones que vayamos realizando. La información fundamental que es preciso registrar incluye la identificación de la situación del accidente, descripción de la carretera, estado de la vía en el momento de producirse el accidente y los resultados que hayamos observado.

12/4/07

INSTRUCCIÓN DE DILIGENCIAS

Siempre que fuera posible el atestado conteniendo las distintas diligencias que se hayan realizado debería ser instruido por los agentes del equipo de investigación si lo hubiere. Cuando las circunstancias del caso no lo permita, bien cuando se prevea que dicho equipo demorará su presentación en el lugar del hecho, por encontrarse en ese momento atendiendo otros accidentes, bien cuando no constituya un grave perjuicio para la administración de justicia o esperas innecesarias para los implicados, se podría adoptar otro tipo de medidas. En muchos accidentes, sobre todo en aquellos que revistan muy poca importancia, la investigación puede concluirse en el mismo lugar de los hechos. En estos casos la investigación culminará con la redacción de un parte o informe de accidente o la instrucción de diligencias a prevención, en los que debe constar, al menos, los datos de los vehículos y personas implicadas, así como las circunstancias que hayan podido concurrir en el accidente.

En el resto de accidentes de tráfico, en los que puede haberse observado la concurrencia de graves infracciones de la Ley, fugas y omisión del deber de socorro, homicidios por imprudencia o delitos contra la seguridad del tráfico, la investigación posterior requerirá mucho trabajo y una cualificación especial del equipo investigador para afrontarla con garantías. Esta investigación posterior incluirá interrogatorios de conductores o testigos que se encuentren en el lugar del accidente, o que hayan sido evacuados a centros hospitalarios, o se encuentren en sus domicilios o en las propias dependencias policiales; inspecciones oculares del lugar del accidente y de los vehículos implicados, etc., Todo ello se plasma en dos documentos básicos que serán redactados por los agentes del equipo de investigación: El Atestado y el Informe Técnico.

De la ocular del lugar de los hechos se debería levantar acta, a la que se adjuntarían planos y croquis de las características geofísicas del lugar del accidente, así como reportaje fotográfico, videográfico o en cualquier otro soporte magnético o de reproducción de la imagen, cuando sea pertinente para el esclarecimiento de los hechos y los medios técnicos lo permitan. Los agentes deberán recoger y custodiaran los efectos, instrumentos o pruebas del delito de cuya desaparición hubiere peligro, para ponerlos a disposición de la Autoridad Judicial. Todo ello se unirá al atestado que se instruya y que se remita al Juzgado.

Lo mas probable es que las partes implicadas en el accidente de tráfico aleguen que el responsable del accidente es la parte contraria, especialmente en los accidentes en los que se produzca la muerte de alguna de las personas implicadas y no existan mas testigos que la otra parte implicada, donde esta parte probablemente alegará que el responsable del accidente es el fallecido. Por ello se deberá tener en cuenta lo siguiente:

  • La investigación del accidente y todas las diligencias que efectúen los agentes pertenecientes al equipo de investigación deben estar orientadas a retrotraer los hechos a los momentos anteriores al accidente y al momento en el que éste se produce. Deben estar orientadas a reconstruir el accidente. Para conseguir este propósito se han de observar detenidamente y reseñar posteriormente las huellas de frenada, de derrape o de rodadura que hayan quedado marcadas sobre la superficie de la calzada o zonas próximas; la ubicación de restos de cristales u otras piezas desprendidas de los vehículos; el lugar exacto del impacto y el lugar exacto de posición final; la conducta anterior de las personas implicadas, es decir, tiempos de conducción, pruebas de alcoholemia, estado anímicos, hora en que ocurrió, etc.; las manifestaciones de testigos o de personas no implicadas en el accidente y que sirvan para esclarecer los hechos y, finalmente, las manifestaciones de las personas implicada en el mismo como conductores, pasajeros o peatones sobre la forma de producirse el accidente. En la mayoría de los casos, estas personas trataran de dar una explicación y versión de los hechos que será subjetiva, mas parcial aún con el paso del tiempo debido a la elaboración mental de los hechos. Por tanto, el mayor esfuerzo se debe centrar en analizar todos los factores que hayan podido concurrir en el accidente tratando de evitar ser influenciados por las particulares y parciales versiones de los conductores implicados que podrían conducir a dudas y a cometer errores.
  • En los atropellos a peatones hay que analizar la velocidad a la que pudiera ir circulando el vehículo y si el lugar por el que el peatón cruzaba la calzada era el adecuado para realizarlo sin peligro, así como si en la vía existían o no lugares próximos reservados para realizar tal maniobra. No en todos los accidentes por atropello, el peatón es el culpable por irrumpir en la calzada de forma antirreglamentaria.
  • En ocasiones es posible que los agentes lleguen a la convicción de que la causa de un determinado accidente sea la velocidad inadecuada para el trazado de la vía de alguno o de todos los vehículos implicados, no obstante, se tendrá que examinar otras posibles causas que hayan podido concurrir como, por ejemplo, si existe o no señalización, si la que hay es suficiente y si está bien situada, así como si la superficie de rodadura está en condiciones idóneas o no y si esas condiciones han podido influir en la conducta anómala del conductor o en el comportamiento del vehículo.
  • También, sería conveniente tener en cuenta y averiguar si alguno de los vehículos implicados en el accidente dispone de los nuevos sistemas de frenado (ABS), dado que es posible que no queden marcas de huellas debido a la acción de estos nuevos mecanismos y no a falta de acción evasiva. Estas circunstancias deberán plasmase en el Atestado e Informe Técnico, para que sean conocidas por las Autoridades Judiciales.

10/4/07

INTERVENCIÓN EN ACCIDENTES DE TRÁFICO. ACTUACIONES PREVIAS (Tres)

Tras la realización de los primeros auxilios y evacuación de los heridos, se han de transmitir las novedades habidas a la central o base de la Policía para la presentación del equipo de investigación. Los agentes que realicen la investigación deberán ejecutar las diligencias que sean oportunas. Se esforzarán en restablecer la circulación lo antes posible procurando retirar los vehículos de la calzada mediante el auxilio de los servicios de grúa, después de haber tomado fotografías y marcado su posición final y la ubicación de las huellas de rodadas, deslizamiento, etc. Es importante dedicar especial atención a evitar la aglomeración de curiosos, que además de contaminar el escenario del accidente, pueden borrar las huellas o destruir vestigios importantes para el esclarecimiento de los hechos, además de que puedan dificultar extraordinariamente la circulación o crear un peligro añadido, y también es importante estar alerta ante la posibilidad de que se puedan producir robos y hurtos, especialmente de mercancías transportadas en los vehículos siniestrados o de efectos personales de los heridos o fallecidos en el accidente. Si como consecuencia de un accidente algún usuario necesita el auxilio de una grúa para trasladar el vehículo a un taller de reparación, en lugar de ofrecer los servicios de alguna empresa determinada, los agentes se deberían limitar a requerir, a través de la central o base, los servicios de asistencia en carretera que puedan tener contratados los distintos usuarios a través de sus respectivas compañías aseguradoras.

Es posible que en el accidente se encuentren implicados vehículos adscritos a determinados servicios públicos. En estos casos, si el servicio fuera de vital importancia, no se debería detener, postergando dicha detención, si fuera necesario, cuando en el hecho no concurran circunstancias de grave responsabilidad, hasta que el personal de dichos vehículos finalicen con el trabajo especial que vengan realizando o sean relevados de sus puestos. No es conveniente adoptar ninguna medida cautelar, como retirar el permiso de conducir, o el de circulación, con objeto de no interferir o causar retrasos o perjuicios en el servicio público que vengan prestando. Es preferible aplazar hasta el momento mas idóneo la práctica de dichas diligencias tanto para el servicio público como para la labor de los agentes que estén interviniendo.

Los agentes que intervengan en el accidente han de tomar datos personales y direcciones (postal, telefónica, fax, electrónica) de las personas que se encuentren presentes, ya sean como conductores, como pasajeros o como peatones implicados o como testigos que hayan presenciado los hechos, así como cualquier otro dato que ayude a su identificación y localización, citándolos para acudir a sede policial para ser oídos en declaración, teniendo en cuenta que la negativa a identificarse puede constituir falta penal y, cuando las circunstancias lo aconsejen por razones de la investigación, podrá proceder al traslado de la persona requerida a las dependencias policiales, al amparo del articulo 495 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, donde se vaya a instruir el correspondiente atestado.

En ocasiones puede ser necesario recibir declaración sobre el accidente, tanto a las víctimas, perjudicados y testigos, en el propio lugar de los hechos, Si ello no fuera posible, no hay ningún inconveniente para realizar tales diligencias en las dependencias policiales. En cualquier caso, a las víctimas o perjudicados por el accidente se les debe instruir por escrito de los derechos que les asisten de acuerdo con lo establecido en los artículos 109 y 110 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, mediante el levantamiento de acta de información y ofrecimiento de acciones, que se unirá al atestado. Si la víctima o perjudicado designa letrado o si insta la asistencia jurídica gratuita se deberá comunicar la designación o la solicitud de asistencia gratuita telefónicamente al Ilustre Colegio de Abogados, dejando constancia en las diligencias.

Una vez acaecido el accidente es también función de los agentes actuantes, una de las funciones mas difíciles por cierto, dar aviso, tan pronto como sea posible, a los familiares y amigos de las personas muertas o de los heridos que hayan sido evacuados y hospitalizados, debiendo extremar las atenciones que el caso requiera.

Cuando en el accidente se produzca la muerte de algún extranjero, se deben comunicar los hechos a la Embajada o representación Consular que corresponda en Madrid, o bien a su Consulado en la Capital más próxima al lugar en que se produzca el accidente. Los accidentes en que se vean implicados ciudadanos marroquíes, también se comunican a la Oficina del Consulado y de la Fundación Hassan II para residentes en el Extranjero, de Algeciras (Cádiz), con los números de teléfonos y Fax siguientes:

Consulado marroquí en Algeciras:
  • Telf. 956.66.08.96 y 956.66.18.03
  • Fax 956.66.52.37

Fundación Hassan II:

  • Tel. 956.65.72.95
  • Fax 956.65.73.26

Finalmente es importante, igualmente, informar a las autoridades competentes que, por cualquier circunstancia relativa a la vía, a su señalización, o las infraestructuras, existe la posibilidad de que se produzcan accidentes similares y la necesidad de adoptar las medidas que procedan para reparar los defectos de la vía o de la señalización que hayan provocado o sean susceptibles de provocar nuevos accidentes.

9/4/07

INTERVENCIÓN EN ACCIDENTES DE TRÁFICO



INTERVENCIÓN EN ACCIDENTES DE TRÁFICO. ACTUACIONES PREVIAS (Dos)

En el momento en el que los agentes actuantes o el Equipo de Atestados llega al lugar del accidente se ha de buscar un lugar adecuado donde estacionar el vehículo patrulla, donde no represente ningún peligro para el resto de usuarios, dejando vía libre a los vehículos detenidos o inmovilizados a causa del accidente para que puedan ser evacuados y no obstaculizando la aproximación y la movilidad de los vehículos de asistencia. Para proteger, señalizar y avisar de la presencia del accidente al resto de usuario, incluso, se debería utilizar el propio patrullero. Los agentes han de procurar que el estacionamiento se realice en un sitio lo suficientemente cercano para disponer comodamente del material que se vaya a utilizar. Si el accidente y la intervención se produjera de noche, habrá que utilizar las luces del vehículo patrulla para iluminar la escena del accidente si entre el material de trabajo no se dispone de equipos específicos de iluminación.

Una vez comienzan a desarrollar sus labores de asistencia e investigación, la atención de los policías estará muy centrada en su trabajo, lo que puede conllevar situaciones peligrosas, especialmente en la aproximación de vehículos en situaciones de visibilidad limitada por niebla, humo, nieve, accidentes topográficos o de construcción de la vía, etcétera. Por lo tanto, en estos casos los agentes han de extremar la precaución adoptando las medidas necesarias, de acuerdo y en atención a las condiciones del momento y del lugar, para protegerse ellos mismos y para proteger a los demás usuarios de la carretera utilizando chalecos reflectantes, linternas, luces y señales, regulando el trafico si fuera necesario.

Al llegar, lo primero que debe hacerse es observar y localizar todos los posibles peligros que puedan existir en las inmediaciones, requiriendo la presencia de los distintos servicios de emergencia, si nadie lo ha hecho, facilitando la localización precisa del accidente. Tenemos que ser conscientes que, en el lugar del accidente, podemos encontrarnos, y normalmente así será, problemas más urgentes que la propia investigación del accidente, por ejemplo, la atención a los heridos o evitar un empeoramiento de la situación o que se produzcan nuevos accidentes. Serán esas otras circunstancias a las que será necesario prestar una atención prioritaria. Así, por ejemplo, si existiera un incendio habrá que apagarlo lo más rápidamente posible, o bien, si fuera necesario, solicitar la presencia del servicio de bomberos. Si no existiera incendio habrá que evitar y descartar la posibilidad de que se produzca, especialmente cuando haya fuga de combustible o cuando se haya producido el vertido de cualquier otro tipo de sustancia inflamable, procurando que nadie se acerque fumando. También, por ejemplo, si alguno de los vehículos implicados se encuentra en marcha, habrá que apagar el motor retirando las llaves de contacto y desconectar, si fuere preciso, el sistema eléctrico, además de inmovilizarlo convenientemente para que no sufra desplazamientos involuntarios. Si se observara la existencia de cables sueltos por derribo de postes o por roturas de canalizaciones de conducción, habrá que averiguar si son cables telefónicos o eléctricos y se deberá dar aviso a la compañía a la que pertenezcan para conocer si existe algún peligro aun aparente, y para que, en a la mayor brevedad posible, reparen la avería. Finalmente, se debe buscar a aquellas personas que han presenciado o protagonizado el accidente y que pueden estar deambulando en las inmediaciones, a los que se les debe alejar del lugar en el que hayan quedado los vehículos en posición final y del tráfico para evitar más daños. Todo ello debería hacerse antes incluso de atender a los posibles heridos.

Una vez neutralizados, dentro de nuestras posibilidades, los peligros que se puedan derivar del propio accidente, la misión prioritaria será la atención y el auxilio de los heridos hasta donde sea necesario o hasta donde los agentes sean capaces, a fin de evitar que su estado pueda empeorar. Los agentes que se personen en el lugar del accidente deberán proceder con la máxima urgencia, si no se ha efectuado ya por otras personas, a prestar los primeros auxilios que sean capaces de proporcionar y estén a su alcance, siempre que cuenten con la formación básica adecuada. Esta actuación se basará en los principios de los primeros auxilios, con maniobras de respiración básicas y control de hemorragias por presión como principales intervenciones. Los heridos no deberán moverse, a menos que estén en peligro de agravamiento de su estado o que puedan volver a ser heridos. A los conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores no se les debe retirar y no se debe permitir que se les retire el casco de protección. En la medida de lo posible, se deberá instruir y se supervisará para que otras personas presentes hagan lo mismo.

Los agentes deberán recabar la asistencia del personal facultativo o sanitario, a través de la Sala de Operadores y, a partir del momento en que el personal sanitario haga acto de presencia, serán ellos los responsables de la atención de los heridos y los agentes deberán que ponerse a su disposición, ofreciendo su apoyo y ayuda. Cuando el personal facultativo lo disponga, los agentes deberán colaborar en la rápida evacuación de los heridos al puesto de socorro o centro asistencial más cercano. A dicho personal o al personal facultativo del centro al que sean evacuados se le debería solicitar copia del informe médico sobre el auxilio prestado para unirlo al atestado y remitirlo al Juzgado. En caso de que el o los heridos no sean atendidos sin justa causa a requerimiento policial, al personal sanitario se le informara de la posibilidad de sanción, sin perjuicio de la responsabilidad criminal en que puedan incurrir.

7/4/07

INTERVENCIÓN EN ACCIDENTES DE TRÁFICO. ACTUACIONES PREVIAS (Uno)

Para poder iniciar el proceso es necesario que la noticia del siniestro llegue a la institución policial. Alguien deberá realizar la comunicación por cualquier medio a algunas de las instituciones u organismos responsables de la asistencia o investigación del accidente de tráfico. En este aviso, normalmente recibido mediante llamada telefónica, se ha de obtener del informador la localización exacta del accidente y su gravedad aparente, así como cualquier otro dato que pueda aportar y que pueda servir para formarnos una imagen inicial del lugar donde se ha producido el accidente y de las condiciones o circunstancias que nos vamos a encontrar. Cuando se reciban este tipo de llamadas telefónicas, que puedan implicar desplazamiento e intervención de alguna unidad de la Policía, con el fin de evitar desplazamientos innecesarios si resultara incierta la noticia, se debería recabar la identidad del comunicante, su número de teléfono y lugar desde donde se realiza la llamada, confirmándolo acto seguido por llamada al número facilitado, según las circunstancias que concurran en cada caso, a fin de paliar las consecuencias que la falsedad puede llevar consigo, y contar con un antecedente para la localización de los que dieron la noticia.

También y a fin de evitar la duplicidad de actuaciones, se realizarán las oportunas gestiones para averiguar si por parte de otras Fuerzas o Cuerpos de Seguridad se han practicado las diligencias correspondientes, en el supuesto de que alguna dotación de esos otros Cuerpos se haya presentado en el lugar del accidente con antelación a las de nuestra Cuerpo.

Una vez recibido el aviso, y, con objeto de racionalizar los servicios, se ha de decidir si el accidente puede o debe ser asistido únicamente por la patrulla enviada en primer lugar o si se envía o no el equipo de investigación técnica. Este tipo de decisiones pueden estar determinadas mediante criterios establecidos con anterioridad en función de la gravedad del accidente, su localización, el tipo de vehículos afectados o involucrados o cualquier otro criterio que se haya definido previamente.

Se ha de prever cual es la mejor ruta de aproximación posible al lugar del accidente, teniendo en cuenta el volumen de tráfico, el estado de las carreteras y calles, y especialmente las posibles retenciones que se puedan producir en las vías confluentes y adyacentes al lugar del accidente y provocadas por él. En los desplazamientos es importante llegar con rapidez, pero se deben extremar las medidas de precaución y seguridad haciendo uso de los dispositivos de emergencia (luces y sirenas) sin exageraciones, especialmente en horario nocturno, y prever la posibilidad de necesitar señalizar convenientemente el lugar del accidente o de necesitar un equipo de iluminación en determinado tipo de accidentes que se produzcan en lugares deficientemente iluminados.

Durante el desplazamiento y aproximación al lugar del accidente, los agentes encargados de la primera asistencia o los investigadores del Equipo de Atestados pueden ir realizando algunos trabajos previos, como, por ejemplo, observar algunas de características de la vía y las condiciones meteorológicas o advertir los posibles peligros para los vehículos que se acercan al lugar donde se ha producido el accidente, e incluso, si ello fuera posible, observar con la mayor detención posible las características básicas de los vehículos que provengan del lugar del accidente y que nos puedan infundir sospechas sobre su presunta participación en el mismo y su posterior fuga del lugar de los hechos.

INTERVENCIÓN. MISION GENERAL

Tras producirse el accidente de tráfico, se inicia un largo proceso que comienza con la llegada de la noticia del hecho a conocimiento de la Policía por distintas vías y que llevará a la investigación del accidente en aquellos casos en los que, por su gravedad o sus circunstancias, se considere necesario o venga exigido reglamentariamente y que culminará, según el caso, con una sentencia judicial en la que se delimitarán las posibles responsabilidades que hayan podido concurrir en el suceso. El desarrollo del proceso inicial en fase policial es el siguiente:

1. Recepción de la comunicación del accidente, por distinta vías: por llamada telefónica de algún implicado o testigo, por comparecencia de alguna persona en el centro policial para dar noticia del suceso o por requerimiento directo a algún agente de policía.

2. Comprobación del aviso y de los hechos comunicados, con objeto de poner en marcha los protocolos en actuación en los casos en los que sea necesaria la intervención e investigación del accidente.

3. Decisión de investigar el accidente cuando las circunstancias lo requieran

4. Desplazamiento del equipo de investigación al lugar del accidente, también en aquellos casos que lo requieran.

En esta primera fase los agentes de Policía que asuman la primera asistencia o el equipo investigador, si fuese necesaria su intervención, deberán planificar el trabajo que se va a desarrollar y como se va a afrontar, a fin de evitar tener que hacer el mismo trabajo dos veces por haber omitido alguna fase importante para la resolución del caso o por haber omitido algún dato esencial para llegar a conclusiones sobre las causas y el modo de producirse el accidente. Aún cuando sistemáticamente, fundamentalmente a efectos didácticos, podamos clasificar los accidentes de tráfico en atención a alguna característica o circunstancia específica, la realidad demuestra que no todos los accidentes son iguales, ni todos requerirán el mismo plan de actuación, a pesar de la existencia de características similares, pero esencialmente la actuación de la fuerza que asista al accidente deberá seguir el siguiente itinerario:

1. Personarse en el lugar del accidente lo mas rápidamente posible, adoptando la máxima precaución tanto en el desplazamiento como en la aproximación, con objeto de evitar otros accidentes o frustrar una primera asistencia eficaz.

2. Evitar que el accidente adquiera mayores proporciones o que ese primer accidente pueda ser causa de otros posibles accidentes, adoptando las medidas pertinentes para reducir en lo posible los efectos del accidente y señalizando convenientemente el área del accidente

3. Atender y auxiliar a los heridos.

4. Obtener y anotar datos sobre el accidente y sobre las personas involucradas.

5. Realizar una primera valoración y hacerse una idea inicial de lo ocurrido a fin de orientar la investigación posterior.

6. Realizar la inspección ocular del lugar del accidente

Evidentemente, por las razones apuntadas, el plan a seguir no podrá ser rígido, ni las actuaciones policiales deberán producirse necesariamente en ese orden, sino que las distintas diligencias que se practiquen se adoptarán y acomodarán en cada caso concreto dependiendo del tipo de accidente y de las circunstancias concretas que el agente responsable de la asistencia o investigación se encuentre.

6/4/07

Sentencia del T. Supremo que condena a la Administración.

MADRID. El Tribunal Supremo ha condenado a la Administración a indemnizar con 160.000 euros, salvo la cantidad que ya haya abonado, a los familiares de dos fallecidos en un accidente de tráfico, provocado por una balsa de agua en la autovía A-4 a la altura de Marmolejo (Jaén) que hizo que el vehículo en el que circulaban hiciera aquaplaning y el conductor perdiera el control.

Los familiares de los dos fallecidos recurrieron el acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de julio de 2005 que estimó parcialmente su reclamación de indemnización y declaró que la responsabilidad del accidente era al 50 por ciento de la Administración y del conductor, sin aportar ninguna prueba de este último extremo.

Los hechos se remontan al 14 de mayo de 1998 cuando Francisco M. G. y Francisco C. sufrieron un accidente de tráfico, en el kilómetro 336,400 de la carretera N-IV, a su paso por el municipio de Marmolejo, al pasar por una balsa existente en la calzada que provocó que uno de los vehículos hiciera aquaplaning. Según el relato de los hechos, esto motivó que el conductor perdiera el control del vehículo y chocara contra un segundo turismo, motivo por el cual fallecieron estas dos personas.

El informe sobre el atestado de la Guardia Civil confirmó que "en el lugar donde se produjo el accidente existe un tramo, de unos 50 metros de longitud, cuyo asfalto presenta deficiencias en su contextura, motivando con ello que en caso de lluvia muy intensa se forme una ligera balsa de agua en dicho punto".

La Administración declaró que era responsabilidad suya, porque el tramo donde se produjo el accidente, en dirección Madrid, presentaba deficiencias en la cobertura del asfalto, lo que permitía que en caso de lluvia intensa se formara una balsa de agua. Además, cuando llovía mucho también caía agua del carril izquierdo, dirección Cádiz, sobre el lugar donde se produjo el accidente. Pero también declaró que era culpa del conductor, aunque sin aportar ninguna prueba de ello. La velocidad genérica de la vía era de 120 kilómetros por hora y no existía ninguna señal específica indicadora del límite de velocidad.

El Consejo de Obras Públicas ya informó a la Administración -recuerda el Supremo- de que no existía prueba específica que permitiera concretar en qué consistió la negligencia por parte del conductor del vehículo siniestrado, "puesto que la presunta inadecuación de la conducción sólo se puso de manifiesto al coincidir, y no antes, con una circunstancia como era el tramo inundado de la carretera".

Además, ese problema en la calzada se debía a "defectos comprobados". Por tanto, afirma la sentencia, "la inadecuación de la conducción resultaría por tanto del hecho de que el conductor no acomoda la velocidad a una circunstancia anómala e inesperada, constituida por los defectos y consiguiente inundación de la calzada atribuibles al servicio público".

"En definitiva -concluye el alto tribunal-, lo único acreditado es la anómala prestación del servicio en una autovía nacional con defectos que, sin señalamiento de ningún tipo, se presenta al conductor inopinadamente impidiéndole adoptar ninguna medida de precaución y adecuación a esa imprevista circunstancia, lo que impide considerar que en el presente caso exista esa concurrencia de culpas, sino que antes bien la misma ha de atribuirse en su integridad a la Administración, a la que corresponde reparar el perjuicio en el total importe del daño producido."

Por este motivo, el Estado deberá ahora indemnizar a la viuda de Francisco M. G. con 116.458,69 euros y a sus dos hijos, con 9.704,89 euros a cada uno, mientras que a los tres hermanos de Francisco C., les corresponden 11.645,87 euros.

2/4/07

REGULACIÓN LEGAL

Los Medios o Actos de Investigación en el Proceso Penal constituyen las actuaciones que realiza el Juez de Instrucción, el Ministerio Fiscal y la Policía Judicial encaminados al esclarecimiento de los hechos presuntamente delictivos, determinando la participación en los mismos de los presuntos responsables. Se realiza tanto en fase de instrucción del procedimiento como en fase preprocesal o de investigación, antes de la intervención del órgano jurisdiccional.

El Articulo 282 de la LECr establece como OBLIGACIÓN de todos los funcionarios que componen la POLICÍA JUDICIAL averiguar los delitos que se comentan en su territorio o demarcación, practicar, según sus atribuciones, las diligencias necesarias para comprobar y descubrir a los delincuentes, recoger todos los efectos, instrumentos o pruebas del delito de cuya desaparición hubiere peligro, poniéndolos a disposición de la Autoridad Judicial. Igualmente, el articulo 292 obliga a los mencionados funcionarios a instruir un atestado de las diligencias que practiquen donde reflejarán todas las circunstancias que puedan ser prueba o indicio de delito.

Para que los Jueces y Tribunales puedan dirimir las responsabilidades e impongan a determinada persona la correspondiente sanción penal o civil, en su caso, es preciso que adquieran el convencimiento de que los hechos se produjeron y que constituían una infracción penal y que fue autor de la misma al imputado a quien se condena.

Hay que tener en cuenta que los únicos medios de prueba válidos para desvirtuar la presunción de inocencia son los utilizados en el juicio oral y los preconstituidos que sean de imposible o muy difícil reproducción, siempre que se observen las garantías necesarias para ejercitar el derecho de defensa. Según el Tribunal Constitucional (En sentencias de 23 febrero y 24 de abril de 1988) las diligencias policiales y sumariales practicadas con las formalidades que la Constitución y el Ordenamiento procesal establecen requieren, para que se les reconozca eficacia, que sean reproducidas en el acto de la vista oral, en condiciones que permitan a la defensa del acusado someterlas a contradicción. Con respecto a las pruebas preconstituidas, requiere como necesario el criterio de la irreproductibilidad absoluta en el juicio oral, o su extrema dificultad.

EQUIPOS DE INVESTIGACIÓN

Pueden existir dos tipos de equipos de investigación, equipos de investigadores de campo, cuyas funciones fundamentales se centrarán en la búsqueda de testigos; toma y anotación de datos, levantamiento de planos o croquis, toma de fotografías, etc. Y equipos de técnicos de gabinete, que se encargarían de la reconstrucción de accidentes, análisis de las causas y la emisión de Informes Técnicos. Por economía de medios, normalmente los grupos de atestados de los distintos cuerpos policiales cubren esta doble función con la confección de dos documentos fundamentales: el ATESTADO y el INFORME TÉCNICO. Además de los investigadores policiales, tanto los tribunales de justicia, como las compañías aseguradoras, están recurriendo, cada vez mas, a expertos y a empresas especializadas en la reconstrucción de accidentes de tráfico, que cuentan con una formación específica en estas materias y de los recursos materiales para desarrollarlas.

De la mayor o menor preparación de los equipos específicos y de aquellos otros agentes que les auxilian dependerá la calidad de los trabajos que se presenten, así la contribución de los investigadores policiales de accidentes de tráfico es fundamental para el bien común de la sociedad. Los agentes, para ello debe realizar su trabajo eficazmente, lo que exige contar con una serie de cualidades como, por ejemplo, una debida formación que evitaría o, al menos, reduciría la comisión de errores, conseguiría que sus aportaciones fuera mucho mas valiosa y mucho mas fácil. El investigador de accidentes debe tener ideas claras de lo que debe hacer y de cómo hacerlo. Por otra parte, uno de los mayores obstáculos para una investigación eficaz puede ser el propio investigador. Sus prejuicios o su animadversión u hostilidad para un determinado tipo de conductores, por ejemplo hacia conductores jóvenes o hacía la mujer conductora, no facilitaran en nada el esclarecimiento de las circunstancias del accidente. También puede constituir un inconveniente para una investigación eficaz la carencia en el investigador de la capacidad de hacerse entender entre los implicados o testigos. Un buen investigador debe conducirse con precisión y claridad, evitando de hacer valer sus propias opiniones y evitando influenciar o condicionar a las personas a las que interrogue en el proceso de investigación. Precisión, exactitud y claridad deben ir acompañadas de una minuciosa comprobación de todos los datos que obtenga y tantas veces sea necesario.

Por otra parte la dedicación casi exclusiva a la investigación de este tipo de fenómenos puede llevar al investigador a caer en la rutina, que puede ser difícil de evitar. Es evidente que no todos los accidentes son iguales, pero tampoco son iguales las personas que, de una forma u otra, se encuentren implicadas en un accidente. En cualquier caso, el investigador de accidentes jamás deberá obviar y olvidar el método. La investigación debe estar previamente planificada, teniendo en cuenta que no solo va dirigida a recopilar datos, sino que su fin fundamental es el descubrimiento de las causas del accidente y de las personas presuntamente responsables.

Por último como resumen de todo lo anterior, para ser buen investigador es muy importante dar muestras de gran corrección, de exquisita educación y, especialmente, de un dominio pleno de las técnicas de investigación. Debe mostrar tranquilidad y control, aún en situaciones de peligro. Y en situaciones de emergencia debe poner en marcha todos los recursos de los que disponga para disminuir los peligros.