6/4/07

Sentencia del T. Supremo que condena a la Administración.

MADRID. El Tribunal Supremo ha condenado a la Administración a indemnizar con 160.000 euros, salvo la cantidad que ya haya abonado, a los familiares de dos fallecidos en un accidente de tráfico, provocado por una balsa de agua en la autovía A-4 a la altura de Marmolejo (Jaén) que hizo que el vehículo en el que circulaban hiciera aquaplaning y el conductor perdiera el control.

Los familiares de los dos fallecidos recurrieron el acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de julio de 2005 que estimó parcialmente su reclamación de indemnización y declaró que la responsabilidad del accidente era al 50 por ciento de la Administración y del conductor, sin aportar ninguna prueba de este último extremo.

Los hechos se remontan al 14 de mayo de 1998 cuando Francisco M. G. y Francisco C. sufrieron un accidente de tráfico, en el kilómetro 336,400 de la carretera N-IV, a su paso por el municipio de Marmolejo, al pasar por una balsa existente en la calzada que provocó que uno de los vehículos hiciera aquaplaning. Según el relato de los hechos, esto motivó que el conductor perdiera el control del vehículo y chocara contra un segundo turismo, motivo por el cual fallecieron estas dos personas.

El informe sobre el atestado de la Guardia Civil confirmó que "en el lugar donde se produjo el accidente existe un tramo, de unos 50 metros de longitud, cuyo asfalto presenta deficiencias en su contextura, motivando con ello que en caso de lluvia muy intensa se forme una ligera balsa de agua en dicho punto".

La Administración declaró que era responsabilidad suya, porque el tramo donde se produjo el accidente, en dirección Madrid, presentaba deficiencias en la cobertura del asfalto, lo que permitía que en caso de lluvia intensa se formara una balsa de agua. Además, cuando llovía mucho también caía agua del carril izquierdo, dirección Cádiz, sobre el lugar donde se produjo el accidente. Pero también declaró que era culpa del conductor, aunque sin aportar ninguna prueba de ello. La velocidad genérica de la vía era de 120 kilómetros por hora y no existía ninguna señal específica indicadora del límite de velocidad.

El Consejo de Obras Públicas ya informó a la Administración -recuerda el Supremo- de que no existía prueba específica que permitiera concretar en qué consistió la negligencia por parte del conductor del vehículo siniestrado, "puesto que la presunta inadecuación de la conducción sólo se puso de manifiesto al coincidir, y no antes, con una circunstancia como era el tramo inundado de la carretera".

Además, ese problema en la calzada se debía a "defectos comprobados". Por tanto, afirma la sentencia, "la inadecuación de la conducción resultaría por tanto del hecho de que el conductor no acomoda la velocidad a una circunstancia anómala e inesperada, constituida por los defectos y consiguiente inundación de la calzada atribuibles al servicio público".

"En definitiva -concluye el alto tribunal-, lo único acreditado es la anómala prestación del servicio en una autovía nacional con defectos que, sin señalamiento de ningún tipo, se presenta al conductor inopinadamente impidiéndole adoptar ninguna medida de precaución y adecuación a esa imprevista circunstancia, lo que impide considerar que en el presente caso exista esa concurrencia de culpas, sino que antes bien la misma ha de atribuirse en su integridad a la Administración, a la que corresponde reparar el perjuicio en el total importe del daño producido."

Por este motivo, el Estado deberá ahora indemnizar a la viuda de Francisco M. G. con 116.458,69 euros y a sus dos hijos, con 9.704,89 euros a cada uno, mientras que a los tres hermanos de Francisco C., les corresponden 11.645,87 euros.

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