12/4/07

INSTRUCCIÓN DE DILIGENCIAS

Siempre que fuera posible el atestado conteniendo las distintas diligencias que se hayan realizado debería ser instruido por los agentes del equipo de investigación si lo hubiere. Cuando las circunstancias del caso no lo permita, bien cuando se prevea que dicho equipo demorará su presentación en el lugar del hecho, por encontrarse en ese momento atendiendo otros accidentes, bien cuando no constituya un grave perjuicio para la administración de justicia o esperas innecesarias para los implicados, se podría adoptar otro tipo de medidas. En muchos accidentes, sobre todo en aquellos que revistan muy poca importancia, la investigación puede concluirse en el mismo lugar de los hechos. En estos casos la investigación culminará con la redacción de un parte o informe de accidente o la instrucción de diligencias a prevención, en los que debe constar, al menos, los datos de los vehículos y personas implicadas, así como las circunstancias que hayan podido concurrir en el accidente.

En el resto de accidentes de tráfico, en los que puede haberse observado la concurrencia de graves infracciones de la Ley, fugas y omisión del deber de socorro, homicidios por imprudencia o delitos contra la seguridad del tráfico, la investigación posterior requerirá mucho trabajo y una cualificación especial del equipo investigador para afrontarla con garantías. Esta investigación posterior incluirá interrogatorios de conductores o testigos que se encuentren en el lugar del accidente, o que hayan sido evacuados a centros hospitalarios, o se encuentren en sus domicilios o en las propias dependencias policiales; inspecciones oculares del lugar del accidente y de los vehículos implicados, etc., Todo ello se plasma en dos documentos básicos que serán redactados por los agentes del equipo de investigación: El Atestado y el Informe Técnico.

De la ocular del lugar de los hechos se debería levantar acta, a la que se adjuntarían planos y croquis de las características geofísicas del lugar del accidente, así como reportaje fotográfico, videográfico o en cualquier otro soporte magnético o de reproducción de la imagen, cuando sea pertinente para el esclarecimiento de los hechos y los medios técnicos lo permitan. Los agentes deberán recoger y custodiaran los efectos, instrumentos o pruebas del delito de cuya desaparición hubiere peligro, para ponerlos a disposición de la Autoridad Judicial. Todo ello se unirá al atestado que se instruya y que se remita al Juzgado.

Lo mas probable es que las partes implicadas en el accidente de tráfico aleguen que el responsable del accidente es la parte contraria, especialmente en los accidentes en los que se produzca la muerte de alguna de las personas implicadas y no existan mas testigos que la otra parte implicada, donde esta parte probablemente alegará que el responsable del accidente es el fallecido. Por ello se deberá tener en cuenta lo siguiente:

  • La investigación del accidente y todas las diligencias que efectúen los agentes pertenecientes al equipo de investigación deben estar orientadas a retrotraer los hechos a los momentos anteriores al accidente y al momento en el que éste se produce. Deben estar orientadas a reconstruir el accidente. Para conseguir este propósito se han de observar detenidamente y reseñar posteriormente las huellas de frenada, de derrape o de rodadura que hayan quedado marcadas sobre la superficie de la calzada o zonas próximas; la ubicación de restos de cristales u otras piezas desprendidas de los vehículos; el lugar exacto del impacto y el lugar exacto de posición final; la conducta anterior de las personas implicadas, es decir, tiempos de conducción, pruebas de alcoholemia, estado anímicos, hora en que ocurrió, etc.; las manifestaciones de testigos o de personas no implicadas en el accidente y que sirvan para esclarecer los hechos y, finalmente, las manifestaciones de las personas implicada en el mismo como conductores, pasajeros o peatones sobre la forma de producirse el accidente. En la mayoría de los casos, estas personas trataran de dar una explicación y versión de los hechos que será subjetiva, mas parcial aún con el paso del tiempo debido a la elaboración mental de los hechos. Por tanto, el mayor esfuerzo se debe centrar en analizar todos los factores que hayan podido concurrir en el accidente tratando de evitar ser influenciados por las particulares y parciales versiones de los conductores implicados que podrían conducir a dudas y a cometer errores.
  • En los atropellos a peatones hay que analizar la velocidad a la que pudiera ir circulando el vehículo y si el lugar por el que el peatón cruzaba la calzada era el adecuado para realizarlo sin peligro, así como si en la vía existían o no lugares próximos reservados para realizar tal maniobra. No en todos los accidentes por atropello, el peatón es el culpable por irrumpir en la calzada de forma antirreglamentaria.
  • En ocasiones es posible que los agentes lleguen a la convicción de que la causa de un determinado accidente sea la velocidad inadecuada para el trazado de la vía de alguno o de todos los vehículos implicados, no obstante, se tendrá que examinar otras posibles causas que hayan podido concurrir como, por ejemplo, si existe o no señalización, si la que hay es suficiente y si está bien situada, así como si la superficie de rodadura está en condiciones idóneas o no y si esas condiciones han podido influir en la conducta anómala del conductor o en el comportamiento del vehículo.
  • También, sería conveniente tener en cuenta y averiguar si alguno de los vehículos implicados en el accidente dispone de los nuevos sistemas de frenado (ABS), dado que es posible que no queden marcas de huellas debido a la acción de estos nuevos mecanismos y no a falta de acción evasiva. Estas circunstancias deberán plasmase en el Atestado e Informe Técnico, para que sean conocidas por las Autoridades Judiciales.

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