10/4/07

INTERVENCIÓN EN ACCIDENTES DE TRÁFICO. ACTUACIONES PREVIAS (Tres)

Tras la realización de los primeros auxilios y evacuación de los heridos, se han de transmitir las novedades habidas a la central o base de la Policía para la presentación del equipo de investigación. Los agentes que realicen la investigación deberán ejecutar las diligencias que sean oportunas. Se esforzarán en restablecer la circulación lo antes posible procurando retirar los vehículos de la calzada mediante el auxilio de los servicios de grúa, después de haber tomado fotografías y marcado su posición final y la ubicación de las huellas de rodadas, deslizamiento, etc. Es importante dedicar especial atención a evitar la aglomeración de curiosos, que además de contaminar el escenario del accidente, pueden borrar las huellas o destruir vestigios importantes para el esclarecimiento de los hechos, además de que puedan dificultar extraordinariamente la circulación o crear un peligro añadido, y también es importante estar alerta ante la posibilidad de que se puedan producir robos y hurtos, especialmente de mercancías transportadas en los vehículos siniestrados o de efectos personales de los heridos o fallecidos en el accidente. Si como consecuencia de un accidente algún usuario necesita el auxilio de una grúa para trasladar el vehículo a un taller de reparación, en lugar de ofrecer los servicios de alguna empresa determinada, los agentes se deberían limitar a requerir, a través de la central o base, los servicios de asistencia en carretera que puedan tener contratados los distintos usuarios a través de sus respectivas compañías aseguradoras.

Es posible que en el accidente se encuentren implicados vehículos adscritos a determinados servicios públicos. En estos casos, si el servicio fuera de vital importancia, no se debería detener, postergando dicha detención, si fuera necesario, cuando en el hecho no concurran circunstancias de grave responsabilidad, hasta que el personal de dichos vehículos finalicen con el trabajo especial que vengan realizando o sean relevados de sus puestos. No es conveniente adoptar ninguna medida cautelar, como retirar el permiso de conducir, o el de circulación, con objeto de no interferir o causar retrasos o perjuicios en el servicio público que vengan prestando. Es preferible aplazar hasta el momento mas idóneo la práctica de dichas diligencias tanto para el servicio público como para la labor de los agentes que estén interviniendo.

Los agentes que intervengan en el accidente han de tomar datos personales y direcciones (postal, telefónica, fax, electrónica) de las personas que se encuentren presentes, ya sean como conductores, como pasajeros o como peatones implicados o como testigos que hayan presenciado los hechos, así como cualquier otro dato que ayude a su identificación y localización, citándolos para acudir a sede policial para ser oídos en declaración, teniendo en cuenta que la negativa a identificarse puede constituir falta penal y, cuando las circunstancias lo aconsejen por razones de la investigación, podrá proceder al traslado de la persona requerida a las dependencias policiales, al amparo del articulo 495 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, donde se vaya a instruir el correspondiente atestado.

En ocasiones puede ser necesario recibir declaración sobre el accidente, tanto a las víctimas, perjudicados y testigos, en el propio lugar de los hechos, Si ello no fuera posible, no hay ningún inconveniente para realizar tales diligencias en las dependencias policiales. En cualquier caso, a las víctimas o perjudicados por el accidente se les debe instruir por escrito de los derechos que les asisten de acuerdo con lo establecido en los artículos 109 y 110 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, mediante el levantamiento de acta de información y ofrecimiento de acciones, que se unirá al atestado. Si la víctima o perjudicado designa letrado o si insta la asistencia jurídica gratuita se deberá comunicar la designación o la solicitud de asistencia gratuita telefónicamente al Ilustre Colegio de Abogados, dejando constancia en las diligencias.

Una vez acaecido el accidente es también función de los agentes actuantes, una de las funciones mas difíciles por cierto, dar aviso, tan pronto como sea posible, a los familiares y amigos de las personas muertas o de los heridos que hayan sido evacuados y hospitalizados, debiendo extremar las atenciones que el caso requiera.

Cuando en el accidente se produzca la muerte de algún extranjero, se deben comunicar los hechos a la Embajada o representación Consular que corresponda en Madrid, o bien a su Consulado en la Capital más próxima al lugar en que se produzca el accidente. Los accidentes en que se vean implicados ciudadanos marroquíes, también se comunican a la Oficina del Consulado y de la Fundación Hassan II para residentes en el Extranjero, de Algeciras (Cádiz), con los números de teléfonos y Fax siguientes:

Consulado marroquí en Algeciras:
  • Telf. 956.66.08.96 y 956.66.18.03
  • Fax 956.66.52.37

Fundación Hassan II:

  • Tel. 956.65.72.95
  • Fax 956.65.73.26

Finalmente es importante, igualmente, informar a las autoridades competentes que, por cualquier circunstancia relativa a la vía, a su señalización, o las infraestructuras, existe la posibilidad de que se produzcan accidentes similares y la necesidad de adoptar las medidas que procedan para reparar los defectos de la vía o de la señalización que hayan provocado o sean susceptibles de provocar nuevos accidentes.

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